Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MERRY JOSÉ ESCORCHE AGREDA, en su condición de Apoderado Especial del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRUZUAL CEBALLO, asistido en este acto por el abogado WOLGFAGN CARABALLO, contra la decisión dictada en fecha 21 de junio 2006, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 1983, Color Beige, Serial de Motor ADU318210, Serial de Carrocería 1T69ADV31810, Placas 635-633, y en consecuencia ACUERDA otorgar la guardia y custodia del mismo al ciudadano antes referido, hasta tanto se pueda determinar, sin que medie duda alguna, la propiedad del mismo, así como se le autoriza a .....