Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo previsto en el articulo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HITALO AVILA MORA, Apoderado Judicial de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MATA CUMANA, contra el auto de fecha 18 de Julio de 2005, dictado por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de entrega del vehículo: Color: Negro, Marca: Ford, Modelo: Explore XLT; Año: 1998, Serial Carrocería: AJU3WP18086, Serial Motor: 6 cilindros, Placas: GAT16G, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Carga: 5 ptos y Color: Negro dos tonos, Marca: Ford, Modelo Sport Wagon, Año: 1998, Serial Carrocería: AJU3WP18086, Serial Motor: WA18086, Placas: GAT16G, Clase Camioneta,.....