Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LUBERLUZ YANEZ DE MARCANO, en su carácter de Defensora de confianza del ciudadano ENRIQUE GUSTAVO BOADA YANEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.765.748, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de mayo de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual entre otras cosas no se admitieron las pruebas testimoniales ofertadas por la defensa en la causa signada con el Nº BP01-P-2015-024682, seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVO.....