Se emitió el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JESÚS ALFARO y YONATAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensores de Confianza del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATA MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.886, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto en los artículos 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259, y los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.