DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, a tenor de la norma contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, MODIFICA la decisión consultada, y en consecuencia DECLARA INADMISBLE, la acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus, propuesta por el Abogado TITO GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.894, a favor del ciudadano JOSE RAMÓN CARAGUICHE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.289.508; en virtud de que si bien la detención fue en cumplimiento de orden de captura emanada del Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, la misma superó el lapso de cuarenta y ocho (48) horas previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la fecha de la decisión, la situación jurídica infri.....