Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE LUIS ARRIOJAS y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en su condición de Defensores de Confianza del penado MATÍAS JUVENAL SOTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.973.638, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, en fecha 04 de octubre de 2011, mediante la cual el mencionado Tribunal de instancia negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa a Trabajo Fuera del Establecimiento al penado ut supra mencionado. Y ASI SE DECIDE.