DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA ERNESTINA TRIAS CENTENO, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 8.205.005, y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO placas GAI-09B, marca FORD, modelo EXPLORER, año 1996, clase Camioneta, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería AJU3TP29166, color Blanco, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, a la citada recurrente, con la obligación de presentarlo al Ministerio Público, cuando así sea requerido.
Queda así REVOCADA la decisión impugnada.
Regístrese, déjese copia y bájese la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA.....