declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ y AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de apoderados de la víctima SANTOS GRACIANO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-8.248.835, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de febrero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento a favor de CONSTRUCCIONES y MONTAJES URIMAN, S.A, CONSORCIO ALVICA y PETROLERA AMERIVEN, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 222, 323 y 324 del Código Penal, respectivamente. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 448 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de la DÉCIMA audiencia siguiente, a .....