Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los Abogados YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO Y FREDDY FLORES, inscritos en el IPSA Nº 69.48 y 175.382 respectivamente, en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano RAMÓN ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.858, en contra de la decisión de fecha 03 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual en la realización del acto de audiencia preliminar, inadmitió pruebas promovidas por la defensa, referidas a pruebas documentales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del .....