DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS VEGA, debidamente asistido por el Abogado OSCAR EMILIO PINO, contra la decisión de fecha 22 de Febrero de 2005, emanada del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre mediante la cual negó la solicitud efectuada por el recurrente, en virtud de las dudas que sugieren los exámenes periciales practicados en la presente causa, amén de las diligencias investigativas que tiene pendiente por resolver el Ministerio Público, a fin de determinar con certeza la procedencia de la tubería retenida.
Se declara SIN LUGAR el recurso, consecuencialmente se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las parte.....