Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal de la Adolescente MARIA ISABEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.485.074, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de agosto de 2016 y publicada en fecha 25 de agosto de 2016, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable a la adolescente ut supra mencionada, sancioná.....