Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta LA NULIDAD DE OFICIO de la audiencia oral de presentación realizada en fecha 25 de abril de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y de los actos subsiguientes, conforme a los artículos 157, 174, 175 y 179 todos de la ley penal adjetiva; al observarse una flagrante vulneración a los principios del debido proceso, tutela judicial, seguridad jurídica y el ejercicio del derecho a la defensa e igualdad de las partes, contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 12, 23, 232, 236 y 242 todos del Texto Adjetivo Penal, por la omisión d.....