Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas JALOUSEI FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, contra el Juez de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. SALIM ABOUD NASSER, de conformidad con el artículo 86 Ordinales 4º, 5º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los recusantes no acompañaron a su escrito de recusación, las pruebas pertinentes para acreditar tal causal de recusación; es decir, no promovieron ni ofertaron medios de pruebas alguno para pretender demostrar la causal invocada en la misma, colocando al Juez recusado en un estado total de i.....