Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CATALINO ANTONIO SALAZAR MOYA, en su carácter de Representante Legal del ciudadano LUIS FELIPE AGOSTINI MORENO, debidamente asistido por la Abogada YOLY ZAPATA PEREZ, contra el auto de fecha 17 de Enero de 2.005, emanado del Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Se declara de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por el Juzgado a quo, en fecha 28 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 190,del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los actos allí ordenados y el resultado de los mismos; puesto que fueron realizados con violación a las formas y condiciones estable.....