Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados TERRY LEON y JOSE MOYA, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la víctima ANA PATRICIA LEAL, titular de la cédula de identidad V-13.369.604, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró con lugar EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD impuestas al ciudadano PEDRO JOSE NUÑEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V-8.287.346, en fecha 25 de febrero de 2015, establecida en el artículo 90.3 de la Ley Orgánica Sobr.....