Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ LUIS RUSSIAN FLORES y ALEXANDER JOSÉ CUELLAR PERALES, actuando en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Julio del año 2016, donde se llevo a cabo la realización de la Audiencia Preliminar, con Apertura a Juicio, donde se procedió a sustituir la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los numerales 3º, 4º y 6º del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presu.....