Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EIRON PINO ORTIZ, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Décimo Primero (11°) Penal de los ciudadanos BRAYAN JESUS ROJAS CAICAGUARE y YOVANNY IBRAHUM GUEVARA FERMIN, titulares de las cédulas de identidad V-25.892.870 y V-19.508.789, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ut supras mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE, previsto y sancionado en el a.....