Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con los artículos 447, numeral 2, 264, 331 en estrecha relación con el 437, literal "c" todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado ISABEL CRISTINA CASTILLO, en su condición de defensora del imputado JOHAN RIGAUD, titular de la cedula de identidad N° 19.785.524, contra la decisión dictad por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la oportunidad de la Audiencia Preliminar admitió la acusación fiscal t mantuvo la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada contra su representado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el articulo 374 en su primer aparte del Código Penal.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CO.....