Este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano NOEL EDUARDO CABANZO VIVAS, contra URBANIZADORA MORICHAL, C.A., ambos suficientemente identificados en autos, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 09 de Febrero de 1.999, este Tribunal Superior recibe de la antes Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, la cual declaró Con Lugar el recurso de casación anunciada contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 1.995, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese.....