Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO PIÑANGO PARALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.454, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 05/10/1979, de 25 años de edad, de profesión u oficio Electicista, de estado civil soltero, hijo de ROSA AMELIA PARALES (v) y EDUARDO ANTONIO PIÑANGO RANGEL (v), residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Sector 3-B, Vereda 03, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoategui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 numerales 1° y 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el Oficio respectivo a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.