Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano: EDUARDO JOSE ROJAS ROMERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 14 de enero de 1984, de 20 años de edad, hijo de MERLYS JOSEFINA ROMERO (V) y LUIS EDUARDO ROJAS CANARIO (V), portador de la Cédula de Identidad V-16.069.414 ( no portaba el documento), soltero, con séptimo año de instrucción básica, obrero, domiciliado en la Calle Bolivar, Nro 7-26, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El .....