Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETÓ, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos PEDRO JOSE ORTIZ FERNANDEZ y NELSON RAFAEL SERRANO, suficientemente identificados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en La Nocturnidad, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1º del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. .....