En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del acusado: HECTOR RAFAEL CAMPOS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 14-10-1981, de 24 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.803.539, profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Ramón García y Jesús del Valle Campos, domiciliado en Calle 01 de mayo, Casa Nª B-93, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual entro en vigencia a partir del 05-10-2005, según gaceta oficial Nro. 38287. Remítanse oficios a la Uni.....