Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ AGUERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.013, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-05-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MAX LOPEZ (V) Y ALBA LINDA AGUERO (V), residenciado en la Urbanización Chuparin, Calle Uno, Bloque 16, Apartamento A-3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER JAVIER HURTADO TOVAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico P.....