Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado CARLOS JOSE CABALLERO GUAINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.850.153, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-04-86, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos José Luis Caballero (df) y Dominga Guaina (v), residenciado en la Calle Primero de Mayo, Casa Sin Número, El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE YAGUARÁN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, .....