D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Caurto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: ALONSO RAFAEL ROMERO PINO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/08/1990, titular de cedula de identidad Nº V- 23.468.315, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alonso Romero (v) y Zully Pino (v), residenciado en TRONCONAL TERCERO, VEREDA 60, CASA Nº 03, BARCELONA. FRABRICIO JOSE QUIJADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.673.576, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/03/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Magdalena Ramírez y Urbano Quijada, domiciliado en TRONCONAL IV, VEREDA 45, CA.....