Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: JUAN FRANCISCO MARCANO HERRERA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 26/02/1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.675.439, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juan Marcano (df) y de Rosalía Herrera (v), domiciliado en Sector Pelo El Ojo, Vía Naricual, Casa Nº 43, Calle Principal al lado del Centro Comercial Marisandra, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de los delitos de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDANESSI FLORES, EDIMARFLORES y ALIENIS FLORES, de conformidad con el artículo 256 nu.....