Éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JHONNY ALBERTO BARRIOS REYES, titular de la cédula de identidad Nº 16.254.277, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/08/1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO REYES DE BARRIOS Y ANIBAL JOSE BARRIOS REBOLLEDO, domiciliado en calle bergantín, Casa N° 49, Sector cardonal, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.