R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos JOSE LUIS LEMUS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 23.468.384, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-04-92, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos LUIS MANUEL VIZCAINO y AIDE MARGARITA LEMUS, residenciado en la Vía Alterna, Sector Santo Domingo, casa S/N, cerca de la Bodega de Lucas, Barcelona, Estado Anzoátegui, y LUIS RAFAEL CHAMORRO ACOSTA, quien dijo ser venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 24.828.215, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-05-92, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos .....