D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en FIADORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3, 9 y 8, al imputado FREDDY ALBERTO ACOSTA RENGIFO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.606.376, natural de Caracas, nacido en fecha 15/12/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Felix Acosta y Samis Rengifo, residenciado Sector la bamba 2º escalera Guanta casa S/N (Bodega Sra. Carmita), Teléfono: 0424.8551525, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese respectivo Oficio. Quienes quedará a la orden de este Juzgado .....