Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Drs. RICARDO ANTONIO MAITA LEON Y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de las ciudadanas MARILENIS BERMUDEZ Y MARIA CHAGUAN por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA MEDINA; decisión ésta que una vez de.....