Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nº 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal Dra. ZIMARU FUENTES NATERA , en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS MIGUEL SALAZAR HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.390.834, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/03/90, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos GABRIEL Garcia y Trinidad Salazar, residenciado en Tronconal III, barrio los estudiantes, Nº 52, Barcelona - Estrado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE.....