este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo pautado en los artículos 529, 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 numeral 2, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. .....