Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: SE ORDENA La LIBERTAD, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde nació el 09-08-85 de Veinte años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 35 Calle Valdez Casa No 21 Barrio Tierra Adentro Puerto La Cruz, teléfono 0281-4181400.
SEGUNDO: REVOCAR LA ORDEN DE CAPTURA dictada en fecha 31-03-2005. E imponer a IDENTIDAD OMITIDA, la media cautelar sustitutiva contenida en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación cada veinte (20) días ante este Tribunal.
TERCERO: SE ORDENA oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de .....