DISPOSITIVA
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser Venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en el mes de Abril del año 1984, de 20 años de edad, Indocumentado, residenciado en el Barrio El Amparo, Casa N° 25 Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de OMISION DE SOCORRO, que se señaló cometido en perjuicio de los Niños ONESIMO GAMEZ y MARCOS ANTONIO GAMEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, .....