Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de lo Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en relación con el 83 Ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio de CARLOS EDUARDO ROJAS; todo de conformidad con los artículos 555, 561, literal d, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 318, numeral 1, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autoriz.....