Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente VICTOR ALFONZO PRADO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.339, Venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 11/05/89, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Instalador de Ventanas y Puertas de Aluminio, hijo de los ciudadanos ALFONZO JOSE PRADA Y YOLEIDA BRITO, residenciado en la Calle Nueva Esparta, Casa N° 27, Tierra Adentro; Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por el delito de PO.....