SE DECLARÓ RESPONSABLE a los ciudadanos E.R.C. Y J.A.B.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, RESISTENCIA previsto y sancionado en el artículo 218, Código Penal PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en agravio del ciudadano GETULIO SALVADOR VARGAS LAMEDA, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona a los ciudadanos E.R.C. Y J.A.B.G., con las medidas de LIB.....