DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL PETITORIO de LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA , toda vez que este tribunal emitió pronunciamiento en fecha 10 de Diciembre de 2012, por haber operado la prescripción de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA DIAZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana ZOILA DIOSELYN BELIZARIO y otorgó la libertad plena todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 626, 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Déjese sin efecto la orden de comparecencia librada en su contra..