Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Seccional de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, que fuera impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-11-85, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.908.309, hijo de William Ramón Coa y Eglys Fuentes, domiciliado en el Urbanización Las Casitas, sector 4, calle 2, casa S/N, detrás del liceo La Fundación de Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoàtegui, y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò el dìa 13-11-86, de 17 años de edad, cèdula de identidad Nº 21.067.965, estudiante de primer año de bachillerato, hijo de JESUS LEON y ROSA BOLIVAR, domiciliado.....