Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos LEONARDO DALMAU MINDAN, ELOY DALMAU MINDAN, ESTER DALMAU MINDAN, todos antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus BARTOLOME DALMAU SALANELLAS Y ESTER MINDAN DE DALMAU, el primero fallecido el día 01 de marzo de 2.006, en la población de Santa Inés Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.006, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente solicitud y la segunda fallecida el día 08 de septiembre de 1.982, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en el partida de defunción Nº 818, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.982, la cual riela al folio cinco (05), de la.....