Se declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los JUAN ARROYO MENDOZA y SANTA MARIXELA PIÑANGO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.490.033 y V-4800.797, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado en ejercicio PATRICIA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.710, y de consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de abril de 1.987, acta N° 31, acompañada a los autos en copia certificada por los solicitantes.- Así se decide.