Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y ratificada en fecha 04 de Agosto del 2011, en el presente juicio REIVINDICATORIO incoado por el ciudadano JUAN FRANCISCO MALDONADO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.209.376, a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio JHONNY JOSÉ CARRILLO JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.652, en contra de la ciudadana LORENA COHECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.289.809.- Así se decide.