Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte demandante en el Libelo de la demanda, y ratificada mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2.008, ciudadana Mencita Golindano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 3.685.454, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Carrillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 31.738, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentara la prenombrada ciudadana, en contra de los ciudadanos Jesús Rafael Golindano Guaipo, José Luís Golindano Guaipo, Zulia del Carmen Golindano Guaipo y Toni Rafael Alcalá, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas d.....