declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Demanda de Accidentes de Tránsito, incoado por el ciudadano CARLOS CESAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.223.527 y de este domicilio, contra la Empresa VIALIDAD DE ANZOÁTEGUI, S.A. (V.A.S.A.), registrada bajo el N° 10, Tomo A-1 del año 1.997, y modificada posteriormente, pasando a llamarse SECRETARÍA DE VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, registrada en fecha 25 de Julio del 2.001, bajo el N° 04, Tomo A-56, folios 14 al 19, y en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ BARRIOS URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.074.858 y domiciliado en Urica, estado Anzoátegui. Así se decide.