Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente la Demanda de Liberación de Hipoteca que han incoado los ciudadanos VICENTE ENRIQUE MACRILLANTE GALINDO y MARÍA ÁNGELA FLORES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.501.480 y 13.035.109, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SOFÍA PAREDES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, contra de los ciudadanos JAVIER AGUILAR RODRÍGUEZ y CIRA ADELA MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.767.142 y 4.884.793, respectivamente, y domiciliados en Caracas, Distrito Capital.- Así se decide.-