Por los razonamientos hechos anteriormente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ANGEL ARMANDO ESCALONA y DADALI JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.164.418 y V- 8.238.650, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio Adaneva Guerrero, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.408, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 101, en fecha 06 de mayo de 1.981. Así se decide.-