este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA ANTOLINA MARTELL DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumanacoa, Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 2.658.382, en contra de la sociedad mercantil EUROLOSAN ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Junio de 2.001, bajo el N° 14, Tomo A-48.- Así se decide.-
En consecuencia Declara:
PRIMERO: En mora a la sociedad mercantil EUROLOSAN ORIENTE, C.A., identificada supra, en el cumplimiento de su obligación de hacer la reparación de la caja de velocidades del vehículo objeto de la presente demanda desde el 18 de Abril de 2.002.-
SEGUNDO: Se le ordena a la sociedad mercantil E.....