Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, somete a INTERDICCIÓN DEFINITIVA a la ciudadana Marlene Ysabel Gil Aguilera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.25.428.401 y en consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana Nelly Coromoto Gil De Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.010.145, quien es su hermana; a quien se ordena notificar de la presente decisión.- Así se decide.-