Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Acción Reivindicatoria incoada por la ciudadana Betzaida Rojas Rodríguez contra la ciudadana Ana Matilde Medina, previamente identificadas, en consecuencia,
Primero: Se declara ciudadana Betzaida Rojas Rodríguez, como única propietaria de la vivienda ubicada en la calle segunda (2da) del sector denominado Barrio La Cruz de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyas medidas se comprenden en catorce metros (14 Mts) de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo; de las siguientes características: techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, integrada por dos dormitorios, una sala de recibo, un comedor, un baño y un salón tipo comercial; y .....